martes, 6 de septiembre de 2011
El Uso por mi agencia de las Cartas Responsivas para el Ingreso de Trabajadoras (Promotoras externas) a Tiendas y Centros Comerciales
WMF 2011
INTRODUCCION:
Dentro del mundo de las promociones y representaciones comerciales, es de uso común entre empresas la existencia y exigencia de poderes, identificaciones y autorizaciones que brinden seriedad, seguridad, legalidad y profesionalismo a las relaciones comerciales, laborales, profesionales o de servicios entre los involucrados.
Hoy en día, en tiendas y centros comerciales, si usted como agencia, empresa o marca comercial externa desea introducir promotoras, demos o trabajadoras suyas a la tienda, con la finalidad de auxiliar o realizar labores promocionales dentro de las mismas. Le será solicitado o requerido presente (a la entrada de la empresa) una “ Carta Responsiva” de su empresa a la tienda en donde usted certifica y garantiza que el personal introducido (promotoras, demos, anaqueleros, obreros, etc.) está bajo su absoluta y única responsabilidad, cuentan (las trabajadoras) con las garantías legales de ley, y sobre todo “DESLINDAN A LA TIENDA O CENTRO COMERCIAL DE CUALQUIER RELACION O RESPONSABILIDAD LABORAL O DE SEGURIDAD CON EL PERSONAL INTRODUCIDO POR SU EMPRESA”.
Obvio es decir que usted ya sabe porque de la existencia de este requisito en la relación de tiendas y centros comerciales (o cualquier empresa) con trabajadoras y personal externos (outsoursing).
Descripción General del Concepto: (Visto desde un punto laboral promocional)
1.- ¿Qué es una Carta Responsiva?
R: Es el oficio o carta que expide una agencia (outsoursing) o empresa de promotoras a la administración de un centro comercial, a la hora de introducir a la tienda personal de la agencia , ajeno al centro comercial, para su autorización de acceso a la tienda y la realización de trabajos de promoción dentro del centro comercial.
2.- ¿Para qué sirve?
R: La carta responsiva sirve para garantizar a su destinatario que sus poseedores o titulares cuentan con las garantías y legalidades laborales para ejercer sus trabajos, que están bajo la única y absoluta responsabilidad de los expeditos de la carta, y que “Deslinda a su destinatario de cualquier responsabilidad o relación laboral con sus portadores o señalados.
3.- ¿Para quién es?
R: La carta responsiva se elabora para beneficio de sus tres principales actores involucrados: (1) La agencia, casa o empresa expedidora, (2) la promotora o trabajadora señalada, identificada o portadora, y la (3) empresa destinatario y notificada, o finalmente deslindada.
4.- ¿Por qué se pide o existe?
R: La carta responsiva es un protocolo necesario en la relación comercial, laboral y promocional entre agencias, empresas y centros comerciales, para garantizar, definir y señalar a los inmediatos responsables de una promotora o trabajadora que ejerce sus labores en otras áreas externas a su empresa propia.
5.- Elementos básicos que la conforman:
R: La carta responsiva debe de poseer en su contenido mínimo los siguientes elementos:
A) Empresa o Agencia que la expide
B) Datos legales de la empresa o agencia expedidora: Nombre o Razón social o comercial, Reg. Comercial o fiscal, Dirección, teléfonos y email.
C) Empresa, tienda o comercio a quien va dirigida la carta
D) Palabras de solicitud para acceso de la promotora o trabajadora a la empresa o tienda.
E) empresa que representa la trabajadora o demostradora.
F) Área a la que se dirige la promotora o trabajadora dentro de la tienda o empresa
G) Breve descripción de labores o actividad a realizar
H) Datos de la portadora o trabajadora señalada: Nombre, cargo, número de afiliación de Seguridad Social, otros registros necesarios de ley de acuerdo al país.
I) Agradecimientos finales y firma del director o responsable de la promotora o trabajadora
J) Lugar y fecha
6.- ¿Como y donde se usa?
R: La Carta Responsiva aparece cuando es necesario que una trabajadora o promotora de una marca comercial, agencia o casa contratante tenga que entrar a otra empresa o tienda comercial para realizar dentro de ella labores de promoción o trabajo. Normalmente funciona dándole la carta responsiva a la promotora o trabajadora beneficiada en la agencia, para que la entregue o muestre (según los requisitos de las autoridades de la tienda), en la puerta o recibidor de acceso de empleados a la tienda. (No olvidemos que una tienda comercial o empresa cuenta normalmente con tres accesos o entradas a la tienda: 1. La principal de acceso para publico general. 2 la entrada de empleados y administradores. 3 la entrada de entrega de abastos, consumos y mercancías de entrega o salida de la tienda o empresa. (“Todo trabajador, empleado, administrador, visitante o persona con fines no de consumo o uso ordinario en la empresa o tienda deberá de acceder a ella por la entrada de “empleados”. Reglamento empresarial para modelos, edecanes y promotoras. WMF2011). *********************************************************************
Usted Puede descargar el Curso completo para directivos de agencia : " El Uso de Cartas Responsivas para Promotoras por mi agencia"
miércoles, 9 de marzo de 2011
1ª Generacion de Directivos de Agencias de Modelos WMF 2011
!!!!INSCRIPCIONES PERMANENTES, INFORMATE!!!!!
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TEMA LABORAL: ¿QUE ES UN FINIQUITO LABORAL Y COMO SE HACE?
Para todas nuestras agencias amigas, hoy tenemos un pequeño video que os servira para saber que aspectos tomar y considerar a la hora de realizar un finiquito laborar. Esperamos sea de ayuda.
World Models Federation 2011
La Promotora Como Imagen de Una Empresa
Por: fedemodels Support
Que espera una empresa al contratar a una Promotora o edecán para la promoción de su producto? ….. Cual es la labor eficaz de estas promotoras, para quien las contrate quede satisfecho por su trabajo? .
Hoy en dia no es raro para nosotros al ir de compras al supermercado, que encontremos a muchos de los productos ahí exhibidos siendo acomodados y promocionados por una amable señorita que sin inhibiciones y una placida sonrrisa nos ofrece la compra de estos productos.
La labor de estas “Promotoras” es de suma importancia para que estos productos puedan estar limpios, frescos y bien presentables, para que el consumidor final pueda verlos atractivos y listos para comprar.
Veamos las principales tareas de estas Promotoras en un día normal laboral-,
• La Promotora es la imagen de una empresa…….
Esto significa que su vestimenta, presentacion y actitud ya no es la de su gusto o la de su agencia. su imagen y presentacion es la que la empresa contratante desea que ella proyecte a sus clientes con su marca. Tambien recordemos que su vestimenta deberà de ser acorde a las propias de su empleo, y a las permitidas por la administracion interna del supermercado, o donde se efectue la activacion de la marca o producto. No en pocos casos, ni la agencia ni la marca mandan sobre como debe de vestir una promotora, si no que las normas internas de los supermercados y los organizadores de expos , son los que mandan en esta area.... Si no las acatas, simplemente no te dejan trabajar.
• La Promotora deberá estar bien capacitada sobre las características y bondades del producto que va a promocionar...... En este punto es fundamental para que una promotora pueda desempeñarce eficazmente y con confianza en su nueva promocion o trabajo. Aparte de garantizar venta y excelente atension al cliente.
• La Promotora deberá mantener bien presentable su estación de trabajo ,
Los supervisores de promocion deberan de checar perfectamente que este punto sea en verdad aplicado y observado. La limpiesa, orden y presentacion de todo el modulo promocional , deberà de conserar toda su frescura, limpieza y atraccion, desde su inicio de promocion hasta el cierre total del evento. ... E inclusive, una agencia o una promotora que deja su espacio de promocion limpio despues del termino de labor, es una persona, agencia, marca o empresa digna de admiracion.
• El trabajo global de la Promotora será resumido en esta frase: “Abordaje, Promoción y Venta”
• La Promotora deberá demostrar a quien la contrató, que su contratación no fue un gasto, sino una inversión…… Con la presencia de ella, se deberá vender el doble de producto, al que normalmente se vende cuando no hay promotora que lo promocione.
Una promotora siempre sabrà la hora en que entra a laborar, pero una excelente promotora, nunca sabrà su hora de salida.
• La Promotora nunca deberá abandonar su estación de trabajo. Fue contratada para estar en su área.
• La Promotora deberá de poseer los elementos , utensilios, y herramientas de trabajo , para que pueda en verdad realizar una labor eficaz de promoción y representación de marca.
La promotora deberà recibir sus honorarios en tiempo y forma, y esto aun cuando la empresa contratante no libere en tiempo el pago de evento a su agencia representante.
........... Agradecemos sus preguntas, experiencias y comentarios.....
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Federación de Modelos, Edecanes y Promotoras ….. Informes y contrataciones:
jueves, 22 de abril de 2010
La Contratacion Laboral de Menores de Edad
La contratación laboral de los menores de edad
20/10/2008
En nuestra legislación la mayoría de edad está establecida en los 18 años. En el ámbito laboral, la capacidad para contratar está condicionada por la edad, así se distinguen 2 supuestos diferentes:
1) Se pueden contratar por sí mismos y obligarse como trabajadores:
• Los mayores de 18 años
• Los mayores de 16 años y menores de 18 emancipados o que tengan el beneficio de la mayoría de edad.
2) Necesitan el consentimiento de sus padres o tutores o autorización de la institución que les tenga en custodia
• Los mayores de 16 años y menores de 18 que no estén emancipados ni gocen del beneficio de la mayoría de edad.
La emancipación se puede conceder: por matrimonio, concesión judicial o de quienes ejercen la patria potestad. El beneficio de la mayoría de edad lo concede un juez al menor que está sujeto a tutela.
Nuestra legislación prohibe la admisión al trabajo de menores de 16 años. Si se celebrara un contrato de trabajo con un menor de 16 años, éste sería nulo, a pesar de que el menor tendría derecho a percibir el salario correspondiente como si el contrato fuera válido.
Como única excepción, la legislación laboral contempla la posibilidad de que menores de 16 años puedan intervenir en “espectáculos públicos”. Es muy habitual ver a niños trabajando en series televisivas, protagonizando spots publicitarios o apareciendo en producciones cinematográficas. Para poder contratar a menores en este tipo de espectáculos, se necesita una autorización previa de la Autoridad Laboral. la cual es expedida en las municipalias correspondientes. Ésta deberá valorar que el trabajo no suponga peligro para la salud física del menor ni para su formación profesional y humana. y que desde luego este trabajo no alejarà al menor de sus estudios escolares y de su integracion familiar.
Normalmente solo los tutores del menor pueden solicitar su expedición, argumentando por escrito, que el trabajo es necesario para el joven para ayudarce en sus gastos personales y empezar a inculcarle hábitos de responsabilidad .
Particularidades en la contratación de menores de 18 años:
A pesar de que los menores de 18 años pueden acceder al trabajo en los supuestos que ya hemos comentado, existen particularidades propias de esta relación laboral que se deben tomar en cuenta:
1. Se prohibe a los menores de 18 años la realización de trabajos nocturnos. Se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
2. Se prohibe también la realización de horas extraordinarias.
3. Algunas municipalias en sus departamentos de prevension social o Control Reglamentario añaden que
" Los y las menores de edad no deben de ser expuestos a labores que puedan dañar o poner en riesgo su integridad física o moral. Quedando prohibido para los menores, la exhibicion con atuendos , uniformes, bailes u actividades sujestivas o de incitación sexual.
Cualquier infracción que cometa el empresario relacionada con las normas sobre trabajo de menores, se considera muy grave y es sancionable con una multa de entre 3.005,07 € a 90.151,82 €..... y no en pocos casos hasta cárcel. Aparte de quedar el contratante expuesto a ser acusado de corrupción de menores o hasta " Trata de blancas o menores"
Es por ello, que las empresas o marcas comerciales, dueños de agencias de modelos o edecanes, y cualquier representante artístico o de "outsourcing" , deberá de ser muy cuidadoso a la hora de contratar o representar "Señoritas o Jóvenes" para la promoción de productos o representacion de marcas, de no dejarce engañar por los solicitantes, serciorarce de que en verdad el personal contratado cumple con su mayoría de edad, o el trabajo donde se le involucre no infringe o viole las exigencias de Ley.
Ya hemos sido testigos de muchos casos, donde agencias de edecanes o modelos, y de empresas que impune,y abiertamente "trabajan" en plena violación de esta ley laboral, y que confiadamente siguen exhibiendo a sus "marcas y edecanes" practicamente "desnudas" ante los ojos atónitos de niños y familias en plena promoción comercial...... pero, estas agencias y empresas deben de recordar que siempre estarán en el ojo de la ley , y que no existe mucho espacio entre lo que están haciendo y en convertirse pronto en un caso mas de agencias o empresas envueltas en escándalos y persecución, por la aplicacion de la justicia sobre ellos.
" El buen entendedor, ve el mal y se aparta"
Ya hemos sido testigos de muchos casos, donde agencias de edecanes o modelos, y de empresas que impune,y abiertamente "trabajan" en plena violación de esta ley laboral, y que confiadamente siguen exhibiendo a sus "marcas y edecanes" practicamente "desnudas" ante los ojos atónitos de niños y familias en plena promoción comercial...... pero, estas agencias y empresas deben de recordar que siempre estarán en el ojo de la ley , y que no existe mucho espacio entre lo que están haciendo y en convertirse pronto en un caso mas de agencias o empresas envueltas en escándalos y persecución, por la aplicacion de la justicia sobre ellos.
" El buen entendedor, ve el mal y se aparta"
Etiquetas:
Contratacion,
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