jueves, 22 de abril de 2010

La Contratacion Laboral de Menores de Edad

                                                                 
La contratación laboral de los menores de edad


20/10/2008

             En nuestra legislación la mayoría de edad está establecida en los 18 años. En el ámbito laboral, la capacidad para contratar está condicionada por la edad, así se distinguen 2 supuestos diferentes:

1) Se pueden contratar por sí mismos y obligarse como trabajadores:

• Los mayores de 18 años

• Los mayores de 16 años y menores de 18 emancipados o que tengan el beneficio de la mayoría de edad.

2) Necesitan el consentimiento de sus padres o tutores o autorización de la institución que les tenga en custodia

• Los mayores de 16 años y menores de 18 que no estén emancipados ni gocen del beneficio de la mayoría de edad.

            La emancipación se puede conceder: por matrimonio, concesión judicial o de quienes ejercen la patria potestad. El beneficio de la mayoría de edad lo concede un juez al menor que está sujeto a tutela.

          Nuestra legislación prohibe la admisión al trabajo de menores de 16 años. Si se celebrara un contrato de trabajo con un menor de 16 años, éste sería nulo, a pesar de que el menor tendría derecho a percibir el salario correspondiente como si el contrato fuera válido.

               Como única excepción, la legislación laboral contempla la posibilidad de que menores de 16 años puedan intervenir en “espectáculos públicos”. Es muy habitual ver a niños trabajando en series televisivas, protagonizando spots publicitarios o apareciendo en producciones cinematográficas. Para poder contratar a menores en este tipo de espectáculos, se necesita una autorización previa de la Autoridad Laboral. la cual es expedida en las municipalias correspondientes. Ésta deberá valorar que el trabajo no suponga peligro para la salud física del menor ni para su formación profesional y humana. y que desde luego este trabajo no alejarà al menor de sus estudios escolares y de su integracion familiar.
       
          Normalmente solo los tutores del menor pueden solicitar su expedición, argumentando por escrito, que el trabajo es necesario para el joven para ayudarce en sus gastos personales y empezar a inculcarle hábitos de responsabilidad .

                                 Particularidades en la contratación de menores de 18 años:

                 A pesar de que los menores de 18 años pueden acceder al trabajo en los supuestos que ya hemos comentado, existen particularidades propias de esta relación laboral que se deben tomar en cuenta:

1. Se prohibe a los menores de 18 años la realización de trabajos nocturnos. Se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

2. Se prohibe también la realización de horas extraordinarias.

3. Algunas municipalias en sus departamentos de prevension social o Control Reglamentario añaden que
 " Los y las menores de edad no deben de ser expuestos a labores que puedan dañar o poner en riesgo su integridad física o moral. Quedando prohibido para los menores, la exhibicion con atuendos , uniformes, bailes u actividades sujestivas o de incitación sexual.

               Cualquier infracción que cometa el empresario relacionada con las normas sobre trabajo de menores, se considera muy grave y es sancionable con una multa de entre 3.005,07 € a 90.151,82 €..... y no en pocos casos hasta cárcel. Aparte de quedar el contratante expuesto a ser acusado de corrupción de menores o hasta " Trata de blancas o menores" 
    
                 Es por ello, que las empresas o marcas comerciales, dueños de agencias de modelos o edecanes, y cualquier representante artístico o de "outsourcing" , deberá de ser muy cuidadoso a la hora de contratar o representar  "Señoritas o Jóvenes" para la promoción de productos o representacion de marcas, de no dejarce engañar por los solicitantes, serciorarce de que en verdad el personal contratado cumple con su mayoría de edad, o el trabajo donde se le involucre no infringe o viole las exigencias de Ley.

               Ya hemos sido testigos de muchos casos, donde agencias de edecanes o modelos, y de empresas que impune,y abiertamente "trabajan" en plena violación de esta ley laboral, y que confiadamente siguen exhibiendo a sus "marcas y edecanes" practicamente "desnudas" ante los ojos atónitos de niños y familias en plena promoción comercial...... pero, estas agencias y empresas deben de recordar que siempre estarán en el ojo de la ley , y que no existe mucho espacio entre lo que están haciendo y en convertirse pronto en un caso mas de agencias o empresas envueltas en escándalos y persecución, por la aplicacion de la justicia sobre ellos.

               " El  buen entendedor, ve el mal y se aparta"